Los emigrantes peruanos que quieran regresar a su país para ejercer actividades empresariales estarán exentos de pagar impuestos cuando internen ciertos bienes en Perú, de acuerdo a una norma publicada en el diario oficial ‘El Peruano’.
Sin embargo, los beneficios contemplados en el restablecimiento de la Ley de incentivos migratorios no entrarán en vigor hasta que se publique el reglamento correspondiente en los próximos 60 días.
Con esta norma el Ejecutivo pretende alentar el regreso de peruanos del exterior para que contribuyan a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, aunque serán excluidos quienes vuelvan para trabajar como empleados.
Los peruanos residentes en el extranjero deberán demostrar que han permanecido fuera del país menos de cinco años antes de presentar su solicitud, así como manifestar por escrito su interés por retornar al país y acogerse a la norma.
De esta forma no pagarán impuestos por internar bienes de menaje del hogar de hasta un máximo de 30.000 dólares, o un vehículo automotor de igual valor.
También estarán liberados de pagar tributos por instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes con los que desempeñen su profesión, oficio o actividad empresarial, por un máximo de 100.000 dólares.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat, ente recaudador de impuestos) se encargará de supervisar el cumplimiento de la ley, cuyos beneficios tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su reglamentación.
Esta norma, que restablece una anteriormente publicada en 2004, incluye que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá difundir los beneficios otorgados por la ley a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados.
*http://www.peru.com/noticias/sgc/portada/2010/03/12/detalle85916.aspx
Nuestra Compañia trabaja enviando desde cualquier parte de USA, Canada y España hacia America del Sur , Centro América y el Caribe.Contamos con agentes aduaneros y despachantes en todos los paises. De esta forma brindamos un servicio completo en carga comercial, mudanzas de efectos personas y vehículos.
miércoles, 26 de enero de 2011
Globalización económica y comercio exterior
Debido a la creciente globalización económica, la participación de las exportaciones con respecto al PBI mundial ha crecido significativamente. El crecimiento del sector exportador mejora la balanza de pagos y los indicadores de vulnerabilidad externa, lo cual tiene un impacto significativo en la disminución del riesgo-país y la atracción de inversión.
En consecuencia, siendo más competitivos en mercados cada vez más globalizados se logrará generar empleo a niveles de calidad y cantidad necesarios para elevar de manera permanente el bienestar de la población
Asimismo, a través de la introducción a un mayor desarrollo tecnológico se logra un impacto positivo sobre el empleo, tanto en su cantidad como en su calidad, como consecuencia de la acumulación de conocimiento y capital humano.
Por otro lado, permite a los consumidores tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a más bajo precio. El incremento del intercambio comercial con el exterior genera una mejora de la calidad de vida de la población.
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=124
En consecuencia, siendo más competitivos en mercados cada vez más globalizados se logrará generar empleo a niveles de calidad y cantidad necesarios para elevar de manera permanente el bienestar de la población
Asimismo, a través de la introducción a un mayor desarrollo tecnológico se logra un impacto positivo sobre el empleo, tanto en su cantidad como en su calidad, como consecuencia de la acumulación de conocimiento y capital humano.
Por otro lado, permite a los consumidores tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a más bajo precio. El incremento del intercambio comercial con el exterior genera una mejora de la calidad de vida de la población.
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=124
Regreso a casa, un viaje sin retorno para muchos inmigrantes en Arizona
Phoenix, Ariozna, 10 de diciembre. Mientras que la mayoria disfruta de las compras navideñas y piensa en la comida de Noche Buena, otros se preparan para la decision final de regresar a sus paises de origen o irse a otros estados, y no precisamente de vacaciones, sino a comenzar de nuevo, porque para ellos Arizona ya no es mas un sitio seguro y agradable para vivir, sin contar con que no hay trabajo.
Ante las pocas probabilidades de que se apruebe una reforma migratoria a nivel federal y el endurecimiento de las leyes estatales contra de la inmigración ilegal, muchos indocumentados se preparan para un viaje sin opcion de regreso.
“La situación cada vez está más difícil, no solo porque es muy difícil encontrar trabajo, sino porque ya no puedes vivir con tranquilidad, siempre tienes en la mente el temor de ser arrestado por la policía”, comento Juan Martínez Ramos, inmigrante indocumentado, originario del estado mexicano de Michoacán.
La familia Martínez está vendiendo todos los muebles de su apartamento de dos habitaciones en Phoenix con la esperanza de juntar un poco más de dinero. “El sueño americano se acabó para nosotros”, dijo el padre de tres niños, todos ellos nacidos en Estados Unidos.
La familia espera dejar el estado entre el 20 y 21 de diciembre, justo a tiempo para poder llegar con su familia en México y celebrar la Navidad. Martínez, de 42 años, quien por más de siete años trabajó en la construcción, se quedó sin empleo hace un año y desde entonces ha tenido que sobrevivir haciendo “trabajitos” en casas particulares, como reparando paredes, techos y colocando ventanas.
“No solo es la falta de empleo, ahora con la ley SB1070 quieren hacernos sentir como ‘criminales’ a las personas que no tenemos papeles”, aseguró Martínez, quien llegó a EE.UU hace diez años, cruzando a pie el desierto de Arizona.
La ley estatal SB1070, que entró en vigor el pasado mes de julio, es la primera en Estados Unidos en criminalizar la presencia de inmigrantes indocumentados. Aunque una jueza federal bloqueó temporalmente las provisiones más controvertidas de la ley, entre ellas una cláusula que permite a las autoridades locales cuestionar el estatus migratorio de las personas “sospechosas” de ser indocumentadas, activistas consideran que el impacto ha sido tremendo entre la comunidad inmigrante en Arizona.
“La SB1070 ha tenido un impacto tremendo no solo en la economía del estado, sino también un impacto psicológico y moral entre las familias inmigrantes”, aseguró Magdalena Schwartz, pastora y activista en la ciudad de Phoenix.
Afirmó que muchas son las familias que están preparándose para dejar el estado durante el mes de diciembre o para principios del próximo año. “Algunas familias se van a ir a otros estados y otros regresarán a México”, dijo la activista quien trabaja con familias inmigrantes en Arizona. Agregó que otras familias le han comentado que solo esperarán hacer su última declaración de impuestos para irse a principios del próximo año.
Schwartz sostuvo que la SB1070 ha tenido un fuerte impacto psicológico, ya que las familias inmigrantes tienen miedo a la policía y a denunciar abusos. “Después de las elecciones generales y que los republicanos conservadores que se oponen completamente a una reforma migratoria ganaron, especialmente aquí en Arizona, las esperanzas de muchas familias terminaron”, dijo la pastora de la iglesia Comunidad de Vida.
La falta de empleo, la crisis económica y, sobre todo, la constante tensión en la que vive Rosario García, de 34 años, la llevó a tomar la decisión de regresar a México junto con sus dos hijos durante la última semana de diciembre. García, inmigrante indocumentada originaria del estado mexicano de Chihuahua, dijo a Efe que a pesar de sus intentos no ha podido encontrar trabajo en Tucson, lugar donde reside desde hace 12 años.
Por muchos años García trabajó como mucama en varios hoteles de lujo en esta ciudad, pero después que entró en vigor la ley estatal de sanciones a empleadores en 2008, le fue cada vez más difícil encontrar empleo ya que cada vez que contrastaba su información con la base de datos “E-verify” se daban cuenta que no contaba con un permiso de trabajo para trabajar en Estados Unidos.
“Ahora con la SB1070, nos están diciendo que no nos quieren a los inmigrantes aquí en Arizona, a pesar de que somos los que más trabajamos”, finalizó.
* http://panoramaaz.com/panorama-actual/arizona/regreso-a-casa-un-viaje-sin-retorno-para-muchos-inmigrantes-en-arizona-2723
Ante las pocas probabilidades de que se apruebe una reforma migratoria a nivel federal y el endurecimiento de las leyes estatales contra de la inmigración ilegal, muchos indocumentados se preparan para un viaje sin opcion de regreso.
“La situación cada vez está más difícil, no solo porque es muy difícil encontrar trabajo, sino porque ya no puedes vivir con tranquilidad, siempre tienes en la mente el temor de ser arrestado por la policía”, comento Juan Martínez Ramos, inmigrante indocumentado, originario del estado mexicano de Michoacán.
La familia Martínez está vendiendo todos los muebles de su apartamento de dos habitaciones en Phoenix con la esperanza de juntar un poco más de dinero. “El sueño americano se acabó para nosotros”, dijo el padre de tres niños, todos ellos nacidos en Estados Unidos.
La familia espera dejar el estado entre el 20 y 21 de diciembre, justo a tiempo para poder llegar con su familia en México y celebrar la Navidad. Martínez, de 42 años, quien por más de siete años trabajó en la construcción, se quedó sin empleo hace un año y desde entonces ha tenido que sobrevivir haciendo “trabajitos” en casas particulares, como reparando paredes, techos y colocando ventanas.
“No solo es la falta de empleo, ahora con la ley SB1070 quieren hacernos sentir como ‘criminales’ a las personas que no tenemos papeles”, aseguró Martínez, quien llegó a EE.UU hace diez años, cruzando a pie el desierto de Arizona.
La ley estatal SB1070, que entró en vigor el pasado mes de julio, es la primera en Estados Unidos en criminalizar la presencia de inmigrantes indocumentados. Aunque una jueza federal bloqueó temporalmente las provisiones más controvertidas de la ley, entre ellas una cláusula que permite a las autoridades locales cuestionar el estatus migratorio de las personas “sospechosas” de ser indocumentadas, activistas consideran que el impacto ha sido tremendo entre la comunidad inmigrante en Arizona.
“La SB1070 ha tenido un impacto tremendo no solo en la economía del estado, sino también un impacto psicológico y moral entre las familias inmigrantes”, aseguró Magdalena Schwartz, pastora y activista en la ciudad de Phoenix.
Afirmó que muchas son las familias que están preparándose para dejar el estado durante el mes de diciembre o para principios del próximo año. “Algunas familias se van a ir a otros estados y otros regresarán a México”, dijo la activista quien trabaja con familias inmigrantes en Arizona. Agregó que otras familias le han comentado que solo esperarán hacer su última declaración de impuestos para irse a principios del próximo año.
Schwartz sostuvo que la SB1070 ha tenido un fuerte impacto psicológico, ya que las familias inmigrantes tienen miedo a la policía y a denunciar abusos. “Después de las elecciones generales y que los republicanos conservadores que se oponen completamente a una reforma migratoria ganaron, especialmente aquí en Arizona, las esperanzas de muchas familias terminaron”, dijo la pastora de la iglesia Comunidad de Vida.
La falta de empleo, la crisis económica y, sobre todo, la constante tensión en la que vive Rosario García, de 34 años, la llevó a tomar la decisión de regresar a México junto con sus dos hijos durante la última semana de diciembre. García, inmigrante indocumentada originaria del estado mexicano de Chihuahua, dijo a Efe que a pesar de sus intentos no ha podido encontrar trabajo en Tucson, lugar donde reside desde hace 12 años.
Por muchos años García trabajó como mucama en varios hoteles de lujo en esta ciudad, pero después que entró en vigor la ley estatal de sanciones a empleadores en 2008, le fue cada vez más difícil encontrar empleo ya que cada vez que contrastaba su información con la base de datos “E-verify” se daban cuenta que no contaba con un permiso de trabajo para trabajar en Estados Unidos.
“Ahora con la SB1070, nos están diciendo que no nos quieren a los inmigrantes aquí en Arizona, a pesar de que somos los que más trabajamos”, finalizó.
* http://panoramaaz.com/panorama-actual/arizona/regreso-a-casa-un-viaje-sin-retorno-para-muchos-inmigrantes-en-arizona-2723
Regresaré a mi país luego de permanecer 20 años en los Estados Unidos
Soy chileno, regresaré a mi país luego de permanecer 20 años en los Estados Unidos, ¿puedo ingresar mi vehículo usado a la Zona Franca de Iquique?
• Si, para ello debe contratar los servicios de un usuario de esa Zona Franca, es importante señalarle que un vehículo ingresado al amparo de este régimen ve restringido su uso solo para la Primera Región, y si desea viajar fuera de ella deberá hacerlo premunido de un pasavante y solo por 90 días al año.
• Por otra parte, y conforme a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero, los chilenos mayores de 18 años que hayan residido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, pueden importar un vehiculo automóvil nuevo o usado, afecto al total de los derechos e impuestos. esta franquicia no es una liberación, sino consiste en que pueden importar un vehiculo usado, de años anteriores; lo que no pueden hacer los chilenos residentes en chile, ya que la importación de vehículos usados se encuentra prohibida.
*http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070516/pags/20070516111939.html
• Si, para ello debe contratar los servicios de un usuario de esa Zona Franca, es importante señalarle que un vehículo ingresado al amparo de este régimen ve restringido su uso solo para la Primera Región, y si desea viajar fuera de ella deberá hacerlo premunido de un pasavante y solo por 90 días al año.
• Por otra parte, y conforme a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero, los chilenos mayores de 18 años que hayan residido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, pueden importar un vehiculo automóvil nuevo o usado, afecto al total de los derechos e impuestos. esta franquicia no es una liberación, sino consiste en que pueden importar un vehiculo usado, de años anteriores; lo que no pueden hacer los chilenos residentes en chile, ya que la importación de vehículos usados se encuentra prohibida.
*http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070516/pags/20070516111939.html
INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE RETORNEN AL PAÍS. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clases de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de das ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades. Quedará asimismo prohibido el Ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen. Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente." Art. 76 Ley 18.250
(Ver: Ley-18250.pdf DECRETO-330-2008.PDF )
INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE RETORNEN AL PAÍS. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
1) Artículo 76 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y Decreto reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.
¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?
Todos los ciudadanos uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior que decidan retornar en forma definitiva a la República Oriental del Uruguay.
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Beneficios
Podrán introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez.
Gratuidad
Los trámites relacionados con el presente régimen, ante cualquier organismo público interviniente son gratuitos.
Los costos de traslado, seguros y almacenaje de los bienes, así como los de intervención del Despachante de Aduanas en la tramitación del despacho de los bienes, no están incluidos en las exoneraciones previstas siendo en todos los casos de cargo de los interesados.
Inicio del trámite
Desde el Exterior: El ciudadano uruguayo interesado deberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular) del lugar de residencia respectivo.
Desde el territorio nacional: Se deberá iniciar el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 60 días desde el retorno al país.
Requisitos para el trámite
En ambos casos deberá presentar la siguiente documentación:
Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de cuatro años a contar de su ingreso a la República.
Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años.
Declaración de ampararse expresamente a la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto Reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.
En caso de que desee ingresar SU VEHÍCULO, deberá:
Presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo.
Acreditar que el vehículo fue adquirido en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se presentará con la correspondiente traducción -en su caso-, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los treinta días del desaduanamiento.
El vehículo deberá proceder directamente desde exterior del país. No se podrá usufructuar en forma previa de un ingreso del vehículo al país bajo régimen de turista.
Legalización
Toda la documentación acreditante que se acompañe deberá ser debidamente legalizada por el Servicio Consular correspondiente.
Trámite en la Dirección Nacional de Aduanas
El interesado deberá presentar, ante la Administración de Aduana de ingreso al país, la siguiente documentación (original o fotocopia autenticada por escribano o fotocopia certificada por el funcionario receptor):
A) Para los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación, así como para las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. No es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.
Formulario de Declaración Jurada con solicitud de ingreso de los bienes y efectos
Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
Lista de bienes muebles y efectos visada por el Consulado.
Documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional.
Cédula de identidad uruguaya vigente o constancia de trámite de renovación.
Certificado de ingreso al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513 esquina Piedras, Montevideo)
Conocimiento de embarque con el sello de constancia de entrega otorgada por la Agencia (B/L transferido).
B) Para el Vehículo automotor. Es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.
Si además de los bienes mencionados en el literal A) se desea ingresar al país un vehículo, se deberá tramitar su autorización ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El vehículo quedará almacenado en un depósito aduanero (a costa del interesado), a la espera de la correspondiente resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el interesado contratar los servicios de un Despachante de Aduana a esos efectos y de la posterior tramitación del Documento Único Aduanero (DUA).
Si los bienes mencionados en los literales A) y B) ingresan al país por el Puerto de Montevideo, el trámite deberá realizarse en la Administración de Aduana de Montevideo, sita en el 2 ºPiso - Puerta 229 del Edificio de Aduana, Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n de la ciudad de Montevideo.
Los bienes declarados y que no resulten comprendidos en las autorizaciones precedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de importación, con intervención de un Despachante de Aduana, mediante el pago de los tributos correspondientes.
2) ¿Existe otro régimen de ingreso exento de tributos para ciudadanos uruguayos que retornan al país para residir en forma definitiva?
Si, existe otra norma (Dto. 572/994) de aplicación para ciudadanos uruguayos con más de un año de residencia en el exterior, por el cual se permite ingresar al país, exentos de tributos sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.
http://www.aduanas.gub.uy/PreguntasFrecuentes.php?Pregunta=MU
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de das ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades. Quedará asimismo prohibido el Ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen. Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente." Art. 76 Ley 18.250
(Ver: Ley-18250.pdf DECRETO-330-2008.PDF )
INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE RETORNEN AL PAÍS. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
1) Artículo 76 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y Decreto reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.
¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?
Todos los ciudadanos uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior que decidan retornar en forma definitiva a la República Oriental del Uruguay.
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Beneficios
Podrán introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez.
Gratuidad
Los trámites relacionados con el presente régimen, ante cualquier organismo público interviniente son gratuitos.
Los costos de traslado, seguros y almacenaje de los bienes, así como los de intervención del Despachante de Aduanas en la tramitación del despacho de los bienes, no están incluidos en las exoneraciones previstas siendo en todos los casos de cargo de los interesados.
Inicio del trámite
Desde el Exterior: El ciudadano uruguayo interesado deberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular) del lugar de residencia respectivo.
Desde el territorio nacional: Se deberá iniciar el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 60 días desde el retorno al país.
Requisitos para el trámite
En ambos casos deberá presentar la siguiente documentación:
Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de cuatro años a contar de su ingreso a la República.
Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años.
Declaración de ampararse expresamente a la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto Reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.
En caso de que desee ingresar SU VEHÍCULO, deberá:
Presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo.
Acreditar que el vehículo fue adquirido en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se presentará con la correspondiente traducción -en su caso-, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los treinta días del desaduanamiento.
El vehículo deberá proceder directamente desde exterior del país. No se podrá usufructuar en forma previa de un ingreso del vehículo al país bajo régimen de turista.
Legalización
Toda la documentación acreditante que se acompañe deberá ser debidamente legalizada por el Servicio Consular correspondiente.
Trámite en la Dirección Nacional de Aduanas
El interesado deberá presentar, ante la Administración de Aduana de ingreso al país, la siguiente documentación (original o fotocopia autenticada por escribano o fotocopia certificada por el funcionario receptor):
A) Para los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación, así como para las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. No es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.
Formulario de Declaración Jurada con solicitud de ingreso de los bienes y efectos
Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
Lista de bienes muebles y efectos visada por el Consulado.
Documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional.
Cédula de identidad uruguaya vigente o constancia de trámite de renovación.
Certificado de ingreso al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513 esquina Piedras, Montevideo)
Conocimiento de embarque con el sello de constancia de entrega otorgada por la Agencia (B/L transferido).
B) Para el Vehículo automotor. Es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.
Si además de los bienes mencionados en el literal A) se desea ingresar al país un vehículo, se deberá tramitar su autorización ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El vehículo quedará almacenado en un depósito aduanero (a costa del interesado), a la espera de la correspondiente resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el interesado contratar los servicios de un Despachante de Aduana a esos efectos y de la posterior tramitación del Documento Único Aduanero (DUA).
Si los bienes mencionados en los literales A) y B) ingresan al país por el Puerto de Montevideo, el trámite deberá realizarse en la Administración de Aduana de Montevideo, sita en el 2 ºPiso - Puerta 229 del Edificio de Aduana, Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n de la ciudad de Montevideo.
Los bienes declarados y que no resulten comprendidos en las autorizaciones precedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de importación, con intervención de un Despachante de Aduana, mediante el pago de los tributos correspondientes.
2) ¿Existe otro régimen de ingreso exento de tributos para ciudadanos uruguayos que retornan al país para residir en forma definitiva?
Si, existe otra norma (Dto. 572/994) de aplicación para ciudadanos uruguayos con más de un año de residencia en el exterior, por el cual se permite ingresar al país, exentos de tributos sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.
http://www.aduanas.gub.uy/PreguntasFrecuentes.php?Pregunta=MU
America Latina se erige como motor de la economía mundial
La región vive su mejor momento económico, es más, se podría decir que atraviesa por su década dorada. Así lo reconocieron los ministros de Finanzas de la región y economistas internacionales en la clausura del tercer Foro Económico Internacional América Latina (AL) y El Caribe.
Los especialistas aseguraron que Latinoamérica es el nuevo motor económico mundial, aunque debido a esta emergente posición, deberá ajustar las políticas macroeconómicas para tratar de mantener el ritmo de crecimiento.
"El tren del desarrollo está encontrando nuevas locomotoras y una de ellas es AL. Antes éramos un vagón; estábamos esperando siempre ayuda de las locomotoras como Europa, Estados Unidos o Japón, pero eso ya no es así", manifestó el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos.
El mandatario fue el invitado principal de este encuentro organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
No obstante, el mandatario colombiano precisó que si bien AL aprendió a volar, las políticas monetarias de ciertos países desarrollados, que desembocaron en una guerra de divisas, están afectando a la región a raíz de la apreciación de sus monedas y el flujo descontrolado de capitales.
"Se está destruyendo nuestra capacidad exportadora y para los países desarrollados no hay mejor negocio que una América Latina creciendo a tasa altas, ya que esto aumenta el consumo mundial", refirió.
http://www.adexperu.org.pe/ (El Peruano)
Los especialistas aseguraron que Latinoamérica es el nuevo motor económico mundial, aunque debido a esta emergente posición, deberá ajustar las políticas macroeconómicas para tratar de mantener el ritmo de crecimiento.
"El tren del desarrollo está encontrando nuevas locomotoras y una de ellas es AL. Antes éramos un vagón; estábamos esperando siempre ayuda de las locomotoras como Europa, Estados Unidos o Japón, pero eso ya no es así", manifestó el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos.
El mandatario fue el invitado principal de este encuentro organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
No obstante, el mandatario colombiano precisó que si bien AL aprendió a volar, las políticas monetarias de ciertos países desarrollados, que desembocaron en una guerra de divisas, están afectando a la región a raíz de la apreciación de sus monedas y el flujo descontrolado de capitales.
"Se está destruyendo nuestra capacidad exportadora y para los países desarrollados no hay mejor negocio que una América Latina creciendo a tasa altas, ya que esto aumenta el consumo mundial", refirió.
http://www.adexperu.org.pe/ (El Peruano)
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